Los que tenemos aficiones, practicamos deporte o mantenemos algún tipo de compromiso social, a veces, valoramos lo nuestro por encima de lo que realizan los demás, sin tener en cuenta el debido respeto y la consideración que, de partida, toda actividad de las mencionadas merece.
Cirbuito de motocross |
¿Es posible compaginar la instalación de un circuito de motocross junto al río con la calificación de "Monumento Natural" de las riberas del Guadaíra, anunciada a bombo y platillo por la que fuera Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Cinta Castillo, (1) y el Alcalde de Alcalá de Guadaíra, Antonio Gutiérrez Limones?.
Para responder a la pregunta anterior vayamos a la definición de Monumento Natural que hace la propia Junta de Andalucía: “Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial.” (2) Cualquier persona puede deducir, sin ningún tipo de dudas, que no encaja un circuito de motos en dicha figura de protección. Es más, supondría un obstáculo para la incorporación de las riberas del río Guadaíra a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (REMPA), y jugaría, claramente, contra los intereses generales de Alcalá, incluidos los netamente económicos.
¿El circuito de motocross es compatible con las actuaciones previstas en el Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del río Guadaíra? Dicho programa contempla la restauración de márgenes, el patrimonio ligado al río y su reforestación. Claramente no encajaría el motocross en las actuaciones previstas.
¿Cumple el circuito con la legislación vigente, entre otros con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas? El artículo 6 nos da la siguiente definición de riberas, “fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces”. En cuanto a su protección nos dice que “están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público... b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.” En cuanto a los trabajos de protección en las márgenes, “podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido”. (3) Concluimos, infringe la Ley.
No obstante, la practica del motocross, en algún lugar de nuestro término municipal, es compatible con la preservación de las riberas del río Guadaíra, en fase de calificación como “Monumento Natural”. En nuestro pueblo existen más de 500 hectáreas degradadas, fundamentalmente antiguas canteras, zonas donde perfectamente puede habilitarse un espacio para la práctica de dicho deporte. Insistir en un circuito junto al río Guadaíra, sobre un posible yacimiento arqueológico, entre el molino de “Las Aceñas”, uno de los pocos Bienes de Interés Cultural de Alcalá, y la huerta de “La Juaquinita”, a un tiro de piedra del antiguo reformatorio “San Francisco de Paula”, es una aberración que nunca tendrá el reconocimiento del pueblo de Alcalá. Seamos sensatos, como diría el mítico torero “Rafael Guerra”, “no puede ser y además es imposible”; simplemente no es el lugar más apropiado, y entra en colisión directa con la legislación vigente: la Ley de Aguas, el Plan de Ordenación Urbana en vigor, proyectos y planes para la ribera del río en fase de ejecución y futuros.
Es difícil entender el malestar en los aficionados al motocross sin considerar el papel jugado por el Ayuntamiento: lento, poco claro y nada consecuente con la Ley y los planes de recuperación del río Guadaíra. Planteamos tres hipótesis: a) Que las labores en la parcela, la finalidad de las mismas y las pruebas realizadas no hayan sido conocidas por los responsables municipales, es un hecho grave, pues constata una vez más la falta de atención y cariño al patrimonio de Alcalá de nuestros regidores municipales; queremos decir que no han estando donde tenían que estar en el momento oportuno y, nuevamente, han dando la talla los de Alwadi-ira al ponernos en antecedentes. b) Lo sabían, pero o miraron para otro lado o tácitamente dieron su consentimiento por ignorancia de la legalidad vigente, ineptitud o electoralismo. El caso sería muy grave, algunos deberían dimitir y exigírseles responsabilidades. c) Son plenamente conscientes de lo sucedido y la actividad se enmarca dentro de privatizadores de determinados sectores de la ribera del Guadaíra. Se estaría infringiendo el actual Plan de Ordenación Urbana y la Ley de Aguas (entre otras), incuestionables al respecto. Las responsabilidades podrían exigirse incluso ante los tribunales.
(1) http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/contenidoExterno/Pub_renpa/boletin93/conservacion/conservacion5.html
(2) http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/menuitem.5535d9655911ae3430a7fa105510e1ca/?vgnextoid=d2187adf12be4010VgnVCM1000000624e50aRCRD
(3) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2001.html
Alcalá de Guadaíra, 7 de enero de 2010
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